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Disciplina Estudiantil / Código de Conducta

Política JD

La Junta de Educación apoya los derechos de los estudiantes para aprender. Para ello, cada estudiante debe estar en un clima agradable y productivo sin comportamiento desruptivo provocado por cualquier otro estudiante tomando en consideración los derechos de aprendizaje de los otros estudiantes.

Por esta razón, la norma de la Junta de Educación es que cada escuela dentro de este sistema educativo implemente un código de conducta apropiado a las edades de sí, diseñado a mejorar el ambiente de aprendizaje del estudiante por medio del mejoramiento de disciplina y comportamiento. El código de conducta complacerá las leyes estatales y las reglas del la Junta Estatal de Educación e incluirá lo siguiente:

 

1. Normas de comportamiento del estudiante diseñadas a crear un ambiente en el cual el estudiante esta al tanto de lo que se le espera en su comportamiento para facilitar el medio de aprendizaje para su persona y otros estudiantes. Estas normas deberán ser diseñadas con el propósito de incentivar el respeto mutuo del estudiante, hacia empleados del sistema escolar y cualquier otra persona asistiendo una función escolar, y motivar al estudiante el obedecer las reglas de comportamiento adoptadas por esta Junta y obedecer las reglas de comportamiento estudiantil establecidas por cada escuela dentro este sistema escolar;

 

2. Procesos de apoyo estudiantil diseñados a considerar cada caso de una manera apropiada de acuerdo a la gravedad del problema disciplinario, proveer servicios de apoyo en cada escuela, el sistema escolar y cualquier otra entidad publica ú organización de la comunidad que puedan ayudar al estudiante á resolver sus problemas disciplinarios;

 

3. Proceso progresivo de disciplina diseñado a crear una línea de expectativas proporcionalmente de acuerdo a la gravedad del comportamiento que les ha dirigido a tomar las medidas disciplinarias implementadas, tomando en consideración el antecedente disciplinario del estudiante y otros factores relevantes a ello, asegurándose de que cada estudiante reciba su tratamiento judicial respectivo y mandado por las leyes federales y estatales, al cual tiene derecho;

 

4. Proceso de envolvimiento paternal diseñado para habilitar a los padres, guardianes, maestros y administradores de la escuela para trabajar juntos y para mejorar y encarecer el rendimiento académico y disciplinario. Este proceso deberá habilitar padres, guardianes, y empleados escolares a comunicar abiertamente sus inquietudes acerca del comportamiento que le distrae de su ambiente de aprendizaje;

 

El código de conducta deberá requerir acción disciplinaria por haber quebrantado el código. También, los padres deben estar involucrados en el desarrollo y actualización del código de conducta.

 

El código de conducta estudiantil deberá ser distribuido a cada estudiante y a los padres del estudiante al comienzo del año escolar y al matricularse cada nuevo estudiante. A los padres / guardianes se les requerirá firmar una declaración de recibo del código de conducta y se les pedirá retornarlo a la escuela lo más pronto posible. El código de conducta estudiantil deberá estar disponible en las oficinas de la escuela y en cada aula.

 

Maestros Reportando Información

El/la maestro(a) tiene la autoridad, habilitado por el reglamento de la Junta y las leyes aplicables, el manejar su aula, y disciplina estudiantil, y referir al estudiante al director o designado para mantener disciplina en la aula. Cualquier maestro(a) que tenga conocimiento de que un estudiante ha exhibido comportamiento que quebranta el código de conducta estudiantil y que repetidamente o substancialmente interfiere con la habilidad del maestro(a) de comunicarse efectivamente con sus estudiantes en la clase o con la habilidad de sus compañeros de clase para aprender, el maestro(a) deberá reportar la conducta de ese estudiante al director o designado. El director y maestro(a) deberán seguir de allí en adelante los procedimientos detallados en la ley del estado de Georgia, específicamente O.C.G.A. 20-2-737-738.

 

La conducta estudiantil que quebrante las leyes estatales o federales especificadas en O.C.G.A.20-2-1184 se reportará á la policía y el procurador judicial.

 

El superintendente y/o designado desarrollará procedimientos y guías de procedimiento a como sea necesario para implementar esta norma del reglamento y de la ley.

 

Procesos JD

 

Una escuela con buena disciplina promueve el ideal de que cada estudiante está trabajando hacia administrar su persona y controlar sus acciones. Al mismo tiempo, la escuela reconoce que la intervención de adultos es deseada y necesaria.

 

Como una entidad de carácter social y que socializa, las escuelas aceptan la responsabilidad de ayudar a cada estudiante a aprender la conducta apropiada en su desarrollo hacia una persona madura en la sociedad. Muchos de los problemas disciplinarios pueden ser diminuidos a través de prevención. Problemas de conducta tienen que ser manejados rápidamente y decisivamente para los maestros y administradores restauran un ambiente de aprendizaje.

 

Para mantener un clima positivo en la escuela, la Junta, el Superintendente, y / o sus designados, se ha establecido este código de conducta para gobernar la conducta y disciplina de los estudiantes. El cumplimiento de estos requerimientos es obligatorio. Padres y estudiantes recibirán anualmente un resumen de estos guías de disciplina enumerando las normas de conducta, medios de reportar mala conducta, y las posibles sanciones disciplinarias.

 

Parte I -- Reglas Esenciales

 

Regla 1. Disturbio é Interferencia con la Escuela

El estudiante no :

  1. Ocupará cualquier edificio escolar, gimnasio, patio escolar, propiedad o parte de ella con el propósito de impedir a otros su uso, o cuando el resultado de sus acciones impida a otros de su uso;
  2. bloqueará la entrada y salida a cualquier edificio escolar o propiedad o corredor o cuarto del mismo con el propósito de impedir a otros su o acceso;
  3. impedirá o atentar impedir la asamblea o continuación del funcionamiento normal de cualquier escuela, clase, actividad o reunión legitima o asamblea en la propiedad escolar;
  4. impedirá a algún estudiante(s) el asistir a clases o actividad escolar;
  5. excepto bajo la dirección del director de la escuela (principal), bloqueará tráfico de peatones o de vehículos en la propiedad de la escuela ó contiguas á ella;
  6. continuamente o intencionalmente hacer ruido o actuar de una manera que impida en mayor manera la habilidad de los empleados de la escuela á ejercer sus responsabilidades;
  7. El uso, exhibición, o gira el localizador de bolsillo, el teléfono portátil o el otro dispositivo electrónico personal de la comunicación característica de la escuela, a excepción de los estudiantes de la escuela superior /secundaria que pueden utilizar tales dispositivos en los argumentos de la escuela antes y después el día regular de la escuela. Prohíben a los estudiantes elementales de poseer los teléfonos portátiles en cualquier momento. Ningunos de tales dispositivos se pueden utilizar en cualquier momento en los vehículos mencionados del sistema escolar, o durante un taladro o una evacuación de emergencia. Estos limites en el uso de los dispositivos personales de la comunicación no se aplican a los estudiantes que necesidades especiales requieren el uso de tal dispositivo de realzar discurso o la audiencia. Los estudiantes excepto quienes se encuentran con tales dispositivos en la posición de “on”, en uso, o se exhiben según lo permitido arriba, harán que el dispositivo sea confiscado por el administrador de la escuela . El administrador tendrá que contactar á los padres para notificarles que ellos tienen diez días de negocios para mostrar pruebas de compra ó renta del artículo. Todo artículo que no sea reclamado por un padre a través de prueba de compra o renta será depositado en la oficina de policía de la escuela. El resultado de la primera ofensa será suspensión escolar en la escuela. Ofensas subsiguientes podrían resultar en suspensión escolar fuera de la escuela y / u otra acción disciplinaria que se crea apropiada. "Pager" localizador (beeper) de bolsillo, teléfono celular u otro artículo electrónico de comunicación dentro de un automóvil bajo llave del estudiante no es considerado como infracción de esta regla; Ver Regla 18, abajo, para reglas específicas relacionadas al uso de equipo electrónico y otros aparatos mientras se está en el bus.
  8. De cualquier otra manera, ya sea en uso de violencia, fuerza, ruido, coerción, amenaza, intimidación, miedo, resistencia pasiva, falso testimonio, o cualquier otra conducta de desorden intencional que cause disrupción substancial de una misión legal, proceso o función de la escuela, o se complique en esa conducta con el propósito de causar la disrupción u obstrucción de en cualquier misión legal, proceso o función, o pose una amenaza substancial a la salud, seguridad y / o bien estar de los estudiantes, facultad u otros;
  9. Negará a identificarse a un maestro, director de la escuela, Superintendente, conductor de autobús escolar u otro personal autorizado de la escuela;
  10. amenazar o implantar una bomba explosiva o informar falsamente a otros que una bomba ú otro tipo de explosivo ha sido implantado (a) en la propiedad de la escuela; (B) fuera de la escuela en una función escolar, actividad o evento; o (c) en un vehículo ó propiedad de la escuela; o
  11. incitar, fomentar o aconsejar a otros estudiantes a romper cualquiera de las reglas anteriores.

 

Regla 2. Daño, Alteración, ó Robo de Propiedad Escolar

Estudiante(s) no causará(n) ó tratará(n) de causar daño a propiedad escolar; alterar ó atentar alterar propiedad escolar; incendiar a atentar incendiar propiedad escolar; robar ó atentar robar propiedad escolar; poseer ó distribuir propiedad escolar sin autorización apropiada de la escuela / sistema escolar.

 

Regla 3. Daño, Alteración, ó Robo de Propiedad Privada

Estudiante(s) no causará(n) ó tratará(n) de causar daño á propiedad privada; alterar ó atentar alterar propiedad privada; incendiar ó atentar incendiar propiedad privada; robar ó atentar robar propiedad privada; poseer ó distribuir propiedad privada sin autorización apropiada de la escuela o del sistema escolar: (a) en la propiedad física de la escuela; (b) fuera de la propiedad física de la escuela durante actividades escolares, funciones ó eventos; ó (c) bajo la jurisdicción de transportación del distrito de la escuela.

 

Regla 4. (Físico ó Verbal) Asalto ó Golpe ó Abuso Verbal á un Empleado de la Escuela

El Estudiante no causará ó atentará (i) intencionalmente hacer contacto físico que cause daño físico a un empleado de la escuela a menos que tal daño físico sea en defensa de sí mismo, (ii) intencionalmente hacer contacto físico ofensivo o provocante con un empleado de la escuela; (iii) intentar causar lesión física, amenazar con hacer daño corporal, o comportarse de manera tal que pueda razonablemente causar una lesión física a un empleado de la escuela; o (iv)usar en la presencia del empleado lenguaje infamante ó palabras abusivas, ó lenguaje obsceno, fotografías ó gestos que causen discordia: (a) en la propiedad física de la escuela en cualquier momento; (b) fuera de la escuela en actividades patrocinadas por la escuela, funciones ó eventos; (c) en ruta de ida ó regreso de una actividad patrocinada por la escuela.

 

Ver Regla 18, para reglas específicas relacionadas a hechos de ataque o agresión física mientras se está en el bus.

 

Regla 5. (Físico ó Verbal) Asalto ó Golpe ó Lenguaje Abusivo á un Estudiante ó cualquier otra Persona

El Estudiante no causará ó atentará (i) intencionalmente hacer contacto físico que cause daño físico a otra persona; (ii) intencionalmente hacer contacto físico ofensivo o provocante con otra persona; (iii) intentar causar lesión física, amenazar con hacer daño corporal, o comportarse de manera tal que pueda razonablemente causar una lesión física a otra persona; o (iv) usar lenguaje inapropiado ó palabras abusivas, ó lenguaje obsceno, fotografías ó gestos que causen discordia: (a) en la propiedad física de la escuela en cualquier momento; (b) fuera de la escuela en actividades patrocinadas por la escuela, funciones ó eventos; (c) en ruta de ida ó regreso de una actividad patrocinada por la escuela. A la discreción del administrador de la escuela local, el estudiante y su(s) padre(s) puede(n) ser citados á asistir un programa de prevención de violencia en ves de parte de una suspensión escolar.

 

Ver Regla 18, para reglas específicas relacionadas a hechos de ataque o agresión física mientras se está en el bus.

 

Regla 6. Hastío y Actos de Beaterio(racismo)

El estudiante no insultará, intimidará, ó hastiará á alguien á través de actos de beaterio (dirigidos á la raza, étnica, nacionalidad, religión, edad, sexo, ó inhabilidad de otra persona) que bajo cualesquiera circunstancias cause disturbio del estado educativo ó actividad escolar. Actos prohibidos de beaterio incluyen hastío verbal, como es racial, sexual, ó menosprecio étnico, comentarios insultantes, insultos, y burla (chiste, chanza); hostigamiento físico, como es el tocar ofensivamente; y hostigamiento visual, como es fotografía, posters graffiti, dibujos, ropa, ó gestos de carácter racial, sexual ó étnico que bajo circunstancias podría causar disturbio substancial del estado educacional de la escuela ú otra actividad en ella. Estos actos de beaterio y hastío son prohibidos: (a) en la propiedad física de la escuela en cualquier momento; (b) fuera de la escuela en actividades patrocinadas por la escuela, funciones ó eventos; (c) en ruta de ida ó regreso de una actividad patrocinada por la escuela.

Regla 7. Hastío Sexual

El estudiante no hastiará á otra persona á través de conducta inoportuna ó comunicación de naturaleza sexual. Actos prohibidos de hastío sexual incluyen hastío verbal, como es la burla en tono sexual (chiste, chanza) acerca de las características físicas de un individuo; hastío físico como es el tocar á alguien en contra de su voluntad; y hostigamiento visual, como es enseñar fotografías ú objetos de naturaleza sexual; o el pedir o demandar envolvimiento sexual acompañado de sugerencias implícitas ó amenazas explícitas: (a) en la propiedad física de la escuela en cualquier momento; (b) fuera de la escuela en actividades patrocinadas por la escuela, funciones ó eventos; (c) en ruta de ida ó regreso de una actividad patrocinada por la escuela.

 

Regla 8. Armas é Instrumentos Peligrosos

El estudiante no tendrá en su posesión, enseñará, transmitirá, ó amenazará á alguien usando un cuchillo, navaja, hoja de rasurar, pica hielo, nunchakus, explosivos, machete, manojo de metal, pistola, rifle, escopeta, rifle ó pistola de balines, stunt-gun, utensilios incendiarios, gases para la defensa personal como es mace ó gas pepper, ú otro objeto que pueda ser considerado como arma: (a) en la propiedad física de la escuela en cualquier momento; (b) fuera de la escuela en actividades patrocinadas por la escuela, funciones ó eventos; (c) en ruta de ida ó regreso de una actividad patrocinada por la escuela. (Vea también la Parte II, Regla de Proceso 8.)

 

Regla 9. Alcohol y Otras Drogas / substancias psico-activas

Uso de drogas ilícitas y la posesión y uso de alcohol es ilegal, mal y hace daño; por ello, el estudiante no poseerá, venderá o atentará vender ó transmitir narcóticos, alucinógenos, anfetamina, barbiturato, marihuana, drogas análogas o diseñadas, bebidas alcohólicas, drogas recetadas, esteroides, drogas ilegales, equipos para el uso de drogas o sico-activas de cualquier clase ó abusar de cualquier sustancia que pueda alterar la mente ó intoxicar (endrogar): (a) en la propiedad física de la escuela en cualquier momento; (b) fuera de la escuela en actividades patrocinadas por la escuela, funciones ó eventos; (c) en ruta de ida o regreso de una actividad patrocinada por la escuela. El estudiante no poseerá, venderá o atentará vender o transmitir cualquier sustancia bajo la pretensión que es narcótico, alucinógeno, anfetamina, barbiturato, marihuana, droga análoga o diseñada, bebidas alcohólicas, drogas de prescripción, esteroides, drogas ilegales, equipos para el uso de drogas o sico-activas de cualquier clase. El uso personal de drogas con recetas ó dirigidas por un medico con licencia y la persona usándola es su paciente no será considerada una violación de esta regla. Uso apropiado o posesión de artículos higiénicos personales ú otros productos domésticos que se usan regularmente en la escuela no serán considerados como violación de esta regla. Sin embargo, uso y distribución para usar cualquiera de estas substancias para intoxicar (endrogar) ó alterar la mente constituye violación de esta regla. La primera ofensa por posesión ó solamente uso se les dará la oportunidad de asistir á un programa aprobado para prevención y educación de substancias en ves de una parte de suspensión escolar.

 

Regla 10. Negligencia de las Reglas Escolares; Leyes Estatales, y / o Locales; Direcciones o Mandatos

El estudiante no faltará en obedecer las reglas de la escuela, leyes estatales, federales o locales; o directivas o mandatos razonables de un profesor, profesor-estudiante en practica, profesor sustituto, asistente, administrador, conductor de autobús escolar u otro personal autorizado o participar en violaciones voluntariosas y persistentes del código estudiantil de conducta cuando: (a) en la propiedad física de la escuela en cualquier momento; (b) fuera de la escuela en actividades patrocinadas por la escuela, funciones o eventos; (c) en ruta de ida o regreso de una actividad patrocinada por la escuela.

 

Regla 11. Ausencia sin Excusa

El estudiante no llegará tarde o estará ausente de la escuela en la cual está inscrito sin tener una excusa satisfactoria firmada por su(s) padre(s) o guardián dentro de tres días dando la razón por la cual el estudiante llega tarde o estuvo ausente (vea Política / Proceso JBD). El estudiante no estará ausente de cualquier clase o función requerida durante las horas escolares excepto con una excusa escrita de un maestro, director de la escuela u otro funcionario escolar con debida autoridad. El estudiante no se irá de la propiedad física de la escuela o cualquier otra función escolar durante las horas escolares sin el permiso de un funcionario administrador escolar. Ningún estudiante fomentará, animará ó aconsejará a otro estudiante a romper ó violar esta regla.

Debería ser notado que OCGA § 20-2-690.1 dice que cualquier padre, guardián u otra persona que reside en este estado quién tiene el control o cargo de un niño(a) o niños(as) que tiene cinco ausencias imperdonadas durante un año escolar, que se juzgue habrá violado esta sección del Código y será culpable de un delito de menor y se sujetará a multas, encarcelamiento, trabajos comunitarios, o cualquier combinación de estas penalidades. (Ver también la Parte II de Procedimiento de FCBOE, la Regla Procesal 17.)

 

Regla 12. Vestimenta y Apariencia Física

A los estudiantes del sistema escolar se espera que vistan y mantengan una buena apariencia física de una manera que refleje nitidez, limpieza y seguridad. Todo estudiante deberá vestirse apropiadamente de una manera que no moleste ó interfiera con el programa educativo y el modo operativo de la escuela en una manera ordenada. Extremismo en la forma de vestirse y arreglarse físicamente no será permitido. Ejemplos son: falta de limpieza de su ropa y persona; no usar zapatos; Ropa muy "corta"; ropa que enseñe el abdomen, camisas ó blusas de tirantes "tank tops", ropa transparente o artículos que denoten pandillas ó marras (gangas) u organizaciones de la misma naturaleza o cualquier otro tipo de vestido que interrumpe el proceso educativo. El director de la escuela ú otro funcionario con autoridad en la escuela determinará si una pieza de ropa particular, la manera de vestirse o apariencia personal constituye el rompimiento de esta regla y la intención y / o el espíritu de esta regla.

 

Regla 13. Uso de Tabaco

El estudiante no poseerá, usará, manejará o transmitirá cigarrillos, encendedores, cerillos, u otro producto relacionado con tabaco, incluyendo papel para envolver cigarrillos o guardar estos productos: (a) en la propiedad física de la escuela; (b) fuera de la propiedad física de la escuela durante actividades escolares, funciones o eventos; o (c) bajo la jurisdicción de transportación del distrito de la escuela. Quien cometa esta ofensa por primera ves se le requerirá asistir a un programa de uso de tabaco facilitado por la escuela local además a cualquier otra sanción disciplinaria que se crea apropiada.

 

Regla 14. Juegos de Fullería ó de apuestas

El estudiante no jugará juegos de fullería o solicitará a otros a que jueguen: (a) en la propiedad física de la escuela; (b) fuera de la propiedad física de la escuela durante actividades escolares, funciones o eventos; o (c) bajo la jurisdicción de transportación del distrito escolar. Juegos de fullería incluyen apuestas o cualquier juego o evento, tirando el dado, comparando u otros juegos de suerte por dinero y / ó artículos de valor.

 

Participación en rifas ó juegos de bingo patrocinados por un grupo relacionado con el soporte de la escuela como el PTA ó el "booster club" no constituye violación de esta regla siempre y cuando el estudiante esté acompañado por su(s) padre(s) ó guardián ó el padre de otro alumno el cual tiene permiso escrito para supervisar ese estudiante durante un evento de recaudación de fondos.

 

Regla 15. Mala Conducta Sexual / Ofensa Sexual

El estudiante no ejecutará actos deshonestos de enseñar o tocar o manosear indecentemente / tocar su propio cuerpo o el cuerpo de otra persona, o cualquier acto de cópula o coito sexual: (a) en la propiedad física de la escuela; (b) fuera de la propiedad física de la escuela durante actividades escolares, funciones o eventos; o (c) bajo la jurisdicción de transportación del distrito de la escuela.

 

Regla 16. Intimidación / Fanfarronea

El estudiante no intentará o amenazará á propósito, á herir o golpear a otra persona, inclusive cuando su apariencia ó habilidad lo insinué ó exhiba razones que influyan temor de ser maltratado físicamente: (a) en la propiedad física de la escuela; (b) fuera de la propiedad física de la escuela durante actividades escolares, funciones o eventos; o (c) en ruta de ida ó regreso de una actividad patrocinada por la escuela.

 

Excepto de una otra manera requerido por la ley, cualquier estudiante de los grados seis(6) á doce (12) que cometa esta ofensa de fanfarronea / intimidación será asignado á un programa de escuela alternativa, además de cualquier otra sanción que se crea apropiada. Para estudiantes de grados kinder á quinto (5), acción disciplinaria será tomada á como se crea apropiada.

 

Ver Regla 18, para reglas específicas relacionadas a hechos de intimidación mientras se está en el bus.

 

Regla 17. Conducta Irrespetuosa hacia un Empleado, Estudiante y / ú Otros

El estudiante no exhibirá comportamiento ó lenguaje irrespetuoso, rudo ó descortés hacia un empleado, estudiante ú otra persona: (a) en la propiedad física de la escuela; (b) fuera de la propiedad física de la escuela durante actividades escolares, funciones ó eventos; ó (c) en ruta de ida ó regreso de una actividad patrocinada por la escuela.

 

Regla 18. Reglas de Comportamiento del bus escolar

  1. Se prohíbe a los estudiantes usar aparatos durante la operación de un bus escolar de manera que pueda interferir con el equipo de comunicación o la operación del bus del conductor del bus escolar. Estos aparatos incluyen pero no se limitan a teléfonos celulares, busca personas, radios, toca cintas o discos compactos sin audífonos, espejos, láser, o cámaras con flash.

 

•  Si un estudiante es sorprendido en actos de intimidación o en ataques o agresión física a otra persona en el bus escolar, se fijará una reunión que incluirá a los padres o tutor del estudiante y las autoridades apropiadas del distrito escolar para firmar un contrato de conducta apropiada, penalidades, y restricciones por mala conducta en el bus. Tal contrato proveerá disciplina, penalidades, y restricciones por mala conducta progresivas de acuerdo a la edad. Las provisiones del contrato pueden incluir pero no se limitan a asignar un asiento, participación progresiva de los padres, y suspensión del bus. Este párrafo no limita o restringe de ninguna forma la habilidad del sistema escolar para tomar acción adicional, incluyendo sanciones disciplinarias impuestas durante el proceso, incluyendo la expulsión permanente del sistema escolar, como resultado del comportamiento del estudiante.

 

 

Ver “Procedimientos Disciplinarios de Conducta en el Bus” en el Manual de Código de Conducta y Disciplina .

 

Regla 19. Mala Conducta fuera del Campus

Los estudiantes serán disciplinados por participar en la conducta fuera del recinto que perjudica la seguridad y el bienestar de la escuela, personal, y /o estudiantes o que tiene un efecto directo sobre la disciplina o el ambiente educativo de la escuela. La mala conducta fuera de recinto por la cual un estudiante será disciplinado, incluye, pero no esta limitada a, alguna conducta fuera de recinto que 1) es prohibida por los códigos penales de Georgia o de los Estados Unidos; 2) es castigado como un crimen(felonía) o castigado como un crimen (felonía) cuando es cometido por un adulto; y 3) es la conducta para la cual un estudiante ha sido detenido, procesado, interpuesto por haber cometido, o haber sido condenado. [OCGA § 20-2-751.5 (c)]

Regla 20. Incitar Violaciones del Código de Conducta

Los estudiantes no incitarán, impulsarán, animarán, o aconsejaran a otros estudiantes a violar cualquier regla de este Código de la Conducta. [OCGA § 20-2-751.5 (a) (11).]

 

 

Parte II --Reglamentos de Proceso

 

Definiciones

Usadas en estas reglas son:

  1. "Padre(s)" significa el padre natural o persona denotada guardián legal por una corte judicial.
  2. "Administrador" significa el director de la escuela u otra persona asignada por él / ella como funcionario autoritario.
  3. "Maestro" (Profesor) significa el profesor de una clase, consejero, asistente, maestro substituto ó maestro-estudiante en practica á quien se le ha otorgado autoridad sobre cierta parte de un programa escolar por el director de la escuela ó maestro supervisor.
  4. "Superintendente" significa el Superintendente o jefe administrativo u otra persona designada a quien se le ha delegado la responsabilidad y autoridad de disciplina.
  5. "Junta" significa la Junta de Educación.
  6. "Presidente" significa al jefe/ presidente de la Junta de Educación u otro miembro de la junta a quien se le ha designado como jefe regidor o presidente para el propósito de estas reglas.
  7. “Oficial de Audición informal, Oficial de Audición Disciplinario, y Tribunal" significa él /los individuo(s) a quien se les ha nombrado para ejecutar una entrevista / Audiciones Informales, Audiciones Disciplinarias y Tribunales proveído en las Reglas de Proceso 8 a 14 de estas reglas.

 

Reglamento de Proceso 1. Búsquedas / Registros

Con el propósito de mantener orden y disciplina en las escuelas y para proteger el bienestar y seguridad de los estudiantes y el personal escolar, las autoridades escolares pueden registrar y buscarle a un estudiante, su armario (locker) o su automóvil bajo las circunstancias nombradas aquí abajo y pueden confiscar cualquier material ilegal, no autorizado o de contrabando que se haya descubierto en la búsqueda. El término "no autorizado" significa un ítem peligroso para la salud o bienestar de los estudiantes y personal de la escuela ó disturbe / interrumpe una función legal, misión o procesos escolar, ó cualquier ítem descrito de antemano como no autorizado en las reglas escolares al estudiante. El fallo del estudiante en no permitir búsquedas / registros será considerado como razón para aplicar medidas disciplinarias las cuales pueden incluir la implicación de la agencia policíaca en caso de emergencia ó como el administrador de la escuela determine necesario.

 

•  Registro de Persona - Su persona ó artículos que le pertenezcan al estudiante (eje: cartera, bolso, mochila, etc.) puede ser registrada sí un funcionario escolar autorizado cree necesario bajo sospecha que el estudiante tiene posesión de materiales ilegales ó no autorizados. Sí al estudiante se le somete á un registro por encima de la ropa, este será hecho en privado por un funcionario escolar autorizado del mismo género sexual y con un adulto presente como testigo sí es posible. Sí el funcionario escolar tiene sospecha razonable de que el estudiante tiene en su posesión en su persona un ítem inmediatamente peligroso al estudiante ú otros estudiantes, este tendrá que ser separado, la policía tendrá que ser notificada y sancionar al estudiante apropiadamente. Un "Student Search Record" ( reporte de registro) al estudiante debe ser llenado sí se efectuó una búsqueda / registro de persona.

 

•  Registro de Vehículos - Los estudiantes se les permite estacionar sus vehículos en la propiedad de la escuela se considera como un privilegio, no como un derecho. La escuela retiene la autoridad de conducir rondas de patrulla del estacionamiento é inspecciones del exterior de los vehículos del estudiante en la propiedad física de la escuela.

 

El interior de los vehículos de los estudiantes puede ser registrado sí un funcionario autorizado de la escuela tiene sospechas razonables de materiales ilegales ó no autorizados están dentro del vehículo. Estas rondas de patrullaje e inspecciones se pueden efectuar sin notificación, y sin el consentimiento del estudiante y sin una Orden de Cateo (Search Warrant). Un reporte de búsqueda (Student Search Record) debe hacerse cuando se efectué el registro de un vehículo.

 

•  Registro de Armarios (Lockers) - Los armarios de estudiantes son la propiedad de la escuela y permanecerán bajo el control de la escuela, sin embargo, se espera que los estudiantes asuman responsabilidad total la seguridad de sus armarios. Inspecciones generales de los armarios serán conducidas por funcionarios escolares regularmente por cualquier razón con ó sin previo aviso, sin el permiso de los estudiantes y sin orden de cateo (Search Warrant). Sin embargo, aviso que inspecciones generales de los armarios ocurrirán deben ser comunicado a los estudiantes por escrito (Manual del Estudiante-Student Handbook) antes que se les asigne un armario. Todos los armarios deberán ser inspeccionados por lo menos trimestralmente (quarterly). Registro o inspecciones de ciertos armarios ó áreas de armarios pueden ser conducidos á como sea necesario. Tiene que hacerse un reporte ó registro de cada registro / catea general. Cualquier material ilegal encontrado en el registro /cateo de armarios será reportado completando un reporte de registro de armarios(Student Search Record).

 

•  Confiscación de Materiales Ilegales - Sí en un registro/búsqueda/catéo se encuentran materiales ilegales o no autorizados, estos materiales tendrán que ser entregados en persona al Jefe de Policía del Sistema Escolar de Fulton ( Fulton County School Police) o la oficina de Disciplina Estudiantil ( Student Discipline ) ó la autoridad legal que tenga disposición de ello.

 

Reglamento de Proceso 2. Investigación y Sanciones(s) Disciplinarias

Cuando un administrador recibe información que una regla se percibe ser violada, él / ella tendrán que conducir una investigación para confirmar si la queja es verdad y factual. La investigación podría incluir pero no necesariamente limitada á una entrevista con la persona ó grupo acusado, entrevistas con testigos si hay alguno, y una reexaminación de documentos relevantes incluyendo testimonios firmados, fechados, por escrito de los maestros, empleados ó estudiantes. Basado en las evidencias disponibles, la administración determinará si una regla(s) ha sido quebrantada.

 

Una ves que se han determinado que una regla o reglas fueron violadas, la administración seguirá un proceso disciplinario progresivo. El grado de disciplina á imponerse por cada oficial escolar será en proporción á la gravedad del comportamiento del estudiante en particular y tomará en consideración la historia disciplinaria, la edad y cualquier otro factor relevante del estudiante. Acción disciplinaria podría incluir pero no necesariamente limitada á advertencias, perdida de privilegios, aislamiento hasta castigo en silencio, separación temporal de la clase, notificación a los padres, conferencia con los padres, detención, escuela del sábado, suspensión escolar en la escuela, suspensión escolar fuera de la escuela, requerimiento á una Audición Informal, Audición Disciplinaria o Tribunales.

 

También, en cada escuela se encuentran variedades de recursos para ayudar a corregir los problemas de comportamiento. El proceso disciplinario de la escuela incluirá consideraciones apropiadas de apoyo para ayudar al estudiante a resolver estos problemas. Estos recursos podrían incluir, pero no se limitan a, Equipo de Apoyo del Estudiante (Student Support Team), cita con el consejero escolar, o trabajador(a) social, policía escolar u otra persona del personal docente, contratos o planes de comportamiento, asistencia académica, mediadores, programa SUPER, y Stopping Acts of Violence Through Education (SAVTE) (Parando los Actos de Violencia por Medio de la Educación).

 

Se espera que los padres, guardianes, maestros administradores y otro personal docente trabajen en conjunto para mejorar y encarecer el rendimiento disciplinario y académico del estudiante, y deberá comunicar con libertad sus preocupaciones acerca, y acciones en respuesta al comportamiento del estudiante que le distrae de su medio de aprendizaje.

 

Reglamento de Proceso 3. Disciplina antes de Suspensión ó Expulsión

Maestros y administradores tienen la autoridad de utilizar medidas razonables y comunes de disciplina para mantener el control y la disciplina entre los alumnos á su cuidado ó supervisión. Estas medidas pueden incluir el uso de conferencias con estudiantes y / ó sus padres, corte de estudiantes, mediación, detención, suspensión escolar en la escuela, escuela de sábado, suspensión escolar fuera de la escuela y fuerza razonable en el ejercicio legalmente restringir ó corregir al alumno para mantener el orden.

 

Reglamento de Proceso 4. Detención Escuela de los Sábados

Detención y escuela de sábado, por un maestro ó administrador requiere que el estudiante se presente á la escuela por un tiempo limitado además de las horas y días escolares. Un

padre o el guardián del estudiante tendrá que ser notificado si es posible por lo menos un día antes de que al estudiante le toque servir la detención o escuela de sábado.

 

Reglamento de Proceso 5. Suspensión Escolar en la Escuela

Suspensión escolar en la Escuela es, el sacar al alumno de su clase por el director de la escuela ó el funcionario asignado para ello, para asistir á un local asignado donde será supervisado por el personal apropiado dentro de la propiedad física de la escuela por un periodo de no más de (10) diez días. El estudiante asignado a Suspensión Escolar en la Escuela se le permitirá hacer su trabajo escolar y tareas, este se contará presente en el libro de asistencia. Sí el estudiante no ha sido removido de su clase por más de medio día escolar, aviso escrito de esta medida deberá mandarse a su(s) padre(s) y una copia a la Oficina de Disciplina Estudiantil (Office of Student Discipline ). Una copia deberá ser enviada al Departamento de Servicios para Estudiantes Excepcionales (Department of Services for

Exceptional Children ) sí el estudiante tiene un Plan Individual de Educación (I.E.P.)(Individual Education Plan) y el maestro visitante / trabajador social deberán recibir una copia de todas las cartas de suspensiones. La carta deberá indicar que la suspensión escolar es en la escuela. El administrador deberá hacer el esfuerzo de tener una conferencia con los padres del alumno antes ó al momento que el estudiante regrese á sus clases regulares.

 

Reglamento de Proceso 6. Suspensión Escolar (Fuera de la Escuela) á Plazo Corto

Suspensión escolar á plazo corto Individual Education Plan/ Individual Plan educacional Individual si cuando al estudiante se le suspende de la escuela, centro escolar ó función escolar por un periodo de no más de (10) diez días. Después que el administrador ha investigado el caso y ha escuchado la versión del estudiante, el administrador entonces podrá decidir si suspender el estudiante de (1) uno á (10) diez días escolares. El estudiante solamente puede ser suspendido por más de (5) cinco días si su ofensa es grave. Si el estudiante está en un Plan Individual de Educación (IEP) la suspensión debe ser conforme a las reglas requeridas incluyendo alguna limitación legal en la acumulación de días.

 

Á la discreción del administrador de la escuela local, el estudiante y sus padres se les puede ofrecer la oportunidad de asistir á un programa alterno fuera-de-escuela en ves de una parte de su suspensión escolar.

 

Al suspenderse un estudiante el administrador deberá hacer lo siguiente:

•  Enviar una carta á los padres del estudiante en la cual se relate la conducta del estudiante, enumerar la regla ó reglas que se violó y el número de días que se le suspenderá. La carta debe proveer la oportunidad de una conferencia ó comunicación con los padres. Dentro de dos semanas una copia de la carta de suspensión indicando el género sexual, raza y grado del estudiante deberá ser llenada en la Office of Student Discipline . Una copia deberá también ser enviada al Department of Services for Exceptional Children (Departamento de Servicios para Estudiantes Excepcionales ) si el estudiante tiene un Plan Individual de Educación (IEP) y el maestro visitante / trabajador social deberán recibir una copia de todas las cartas de suspensiones.

 

•  Todos las disposiciones escritas y otros documentos relevantes deben ser guardados y archivados con la seguridad apropiada con relación al incidente. Maestros, personal y estudiantes testigos se les pedirá un testimonio /disposición detallada por escrito la cual debe ser firmada y fechada.

 

•  El administrador debe esforzarse por tener una conferencia con los padres ó guardianes (tutores) y también con el estudiante antes ó al momento que el estudiante regrese á la escuela. Los padres pueden ser notificados por medio del correo ó por una llamada telefónica. El administrador puede sugerir ó recomendar un plan disciplinario ó de comportamiento ó un plan alterno que pueda ayudar á modificar ó eliminar la conducta antisocial del estudiante. Un registro de la conferencia debe permanecer en al archivo permanente de disciplina del estudiante. Si los padres no asisten a la conferencia, este no debe impedir al estudiante a ser readmitido á la escuela.

 

Reglamento de Proceso 7. Estudiante con Problemas de Disciplina Crónica

Un "estudiante con problemas de disciplina crónica" es definido por la ley como un estudiante que manifiesta una norma de características de comportamiento que interfieren con el proceso de aprendizaje de los estudiantes a su alrededor y que posiblemente recurran a menudo. En cualquier instante que él maestro ó director de escuela identifica á un estudiante como estudiante con problemas de disciplina crónica, deberá informar á los padres ó guardián (tutores) del estudiante. Esta notificación tendrá que ser, ya sea por medio de correo de primera clase ó correo certificado con recibo de entrega y por llamada telefónica. El director de la escuela deberá invitar ó guardián á observar el estudiante en el salón de clase. El director de escuela deberá requerir que por lo menos un padre ó guardián asista á una conferencia con él / ella y / ó el maestro. El propósito de la conferencia será para recomendar un plan para corregir el comportamiento y la disciplina.

 

Antes que a un estudiante que se le á expulsado ó suspendido por problemas disciplinarios crónicos se le permita regresar, la escuela a la cual se le permitirá el reingreso tendrá que requerir por medio de correo de primera clase ó correo certificado con recibo de entrega y por llamada telefónica á por lo menos un padre o guardián, a que se presente y asista a una conferencia con el director ó persona designado para darle a conocer el plan de disciplina y corrección de comportamiento. Si el padre ó guardián no se presenta, esto no impedirá que el estudiante pueda ser re-admitido a la escuela. Se deja a la discreción del director si un maestro, consejero u otra persona estará presente en la conferencia. El director debe asegurarse de que la conferencia sea anotada en el archivo permanente del estudiante.

 

El sistema escolar podría, bajo petición a la corte juvenil, proceder en contra de un padre o guardián de un estudiante con problemas disciplinarios críticos si algún miembro del personal docente del sistema escolar crea que el padre o guardián ha faltado á una conferencia requerida por el director porque no quería o por razones irracionales.

 

Reglamento de Proceso 8. Envío a Una Audiencia Informal, Disciplinaria y Tribunal al Jurado Disciplinario.

Audiencias Informales se efectuarán por mal comportamiento serio y grave que podría resultar en la transferencia a otra escuela, suspensión de plazo largo o expulsión.

 

•  Audiencias Informales

El director de proceso de audiencia estudiantil disciplinaria (Director of Student Heraring Process), el oficial de audiencia estudiantil disciplinaria ( Student Discipline Hearing Officer), panel de audiencia estudiantil disciplinaria de tres oficiales escolares o un designado podrá ser el funcionario de audiencia (Student Hearing Officer) delegado a convocar una audiencia para esos estudiantes de kindergarten a quinto grado.

 

  1. Audiencias Disciplinarias

Para estudiantes de sexto a 12 grado, audiencias disciplinarias pueden ser conducidas por un Panel Tribunal, Oficial de Audiencias Disciplinaria Estudiantil o un Panel de Audiencias Disciplinaria Estudiantil. Si este es conducido por un Tribunal o un Panel de audiencias disciplinaria, el panel, será compuesto de tres oficiales escolares. Miembros del panel y funcionarios de audiencias, serán seleccionados de una lista preparada por el Superintendente ó designado y aprobada por la Junta.

 

  1. Tribunales

Para estudiantes en los grados kindergarten al duodécimo quienes aleguen haber violado la Regla 4 (i), las audiencias serán conducidas por La Junta, o Tribunal designado, un Oficial Tribunal o Panel Tribunal. De ser conducido por un Panel de Tribunal, el Panel, formado por tres funcionarios escolares, será seleccionado de una lista preparada por el Superintendente o persona designada y será aprobado por la

Junta. De ser conducido por un Oficial de Audiencia, el Oficial de Audiencia será seleccionado de una lista preparada por el Superintendente o persona designada y será aprobado por la Junta .

 

 

  1. El director de escuela deberá dar al Director de proceso de audiencia estudiantil disciplinaria (Director of Student Discipline Hearing Process) dentro de dos días laborales después del incidente la información y documentación aquí abajo listada.

 

    1. El administrador deberá investigar minuciosamente el incidente alegado examinando todas las posibles evidencias y testimonios de testigos. Deposiciones escritas, firmadas y fechadas deberán ser obtenidas de todas las victimas alegadas, participantes y testigos junto con toda otra información ó evidencias relevantes al incidente .

 

    1. El administrador llamará á la oficina de disciplina estudiantil (Office of Student Discipline ) y reportará el incidente inmediatamente al ocurrir. Dentro de dos días laborales de la escuela local desde el reporte inicial, el administrador deberá dar al coordinador de proceso de audiencia estudiantil disciplinaria (Coordinator of Student Discipline Hearing Process) todas la victimas, participantes y deposiciones de los testigos; copia del archivo permanente del estudiante; copia de tarjeta de exámenes (test record card); estatus al corriente de calificaciones académicas y de conducta en todas las clases (progress reports) del estudiante; días de ausencia y en clase (con o sin excusa); números de tardías y veces que no asistió á clase aunque en la escuela; detenciones con sus razones; reporte en breve de disciplina, asistencia, y calificaciones académicas, y alternativas que sé trataron á nivel de la escuela local como es remisorios á EST, sesiones de consejera y conferencia con padres / guardián incluyendo fechas, razones y resultados; copia de reporte policiales; educación especial, Sección 504 o estado del EST (matrícula o remisorios activos a cualquiera de estos programas); reportes de EST; o cualquier otra información o evidencia relevante al incidente. Cualquier droga confiscada, armas u otro artículo criminal deberá ser transferido al jefe (Chief) de la Policía del Condado de Fulton para usar como evidencia durante el Jurado Disciplinario y/o caso criminal.

 

  1. El estudiante tiene que ser referido obligatoriamente a una de estas audiencias cuando este ha sido acusado alegadamente de haber hecho una amenaza de bomba o dijo falsamente que una bomba u otro explosivo fue implantado en la propiedad física de la escuela, en propiedad de la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela, función o evento.

 

  1. El estudiante tiene que ser referido obligatoriamente a uno de estas audiencias cuando este ha sido acusado alegadamente de haber cometido una de estas ofensas; en una actividad patrocinada por la escuela, función o evento; en ruta de ida o regreso de una actividad patrocinada por la escuela, función o evento:

 

1. Asalto o golpeo de un maestro, conductor del bus, funcionario, o empleado, si lo pide el empleado de la escuela. Si el estudiante va a ser disciplinado por amenazar o hacer contacto físico (Ver Regla 4) que el empleado cree constituye asalto o golpeo y si el empleado pide una audiencia, esta deberá ser remitida a la Oficina de Disciplina Estudiantil (Office of Student Discipline ) dentro de dos días laborales de la alegada ofensa con el propósito de hacer una cita ya sea para audiencia, una Audiencia Informal, una Audiencia Disciplinaria, o un Tribunal.

•  Una Audiencia Informal o una Audiencia Disciplinaria puede ser programada cuando un estudiante alegadamente causa contacto físico de naturaleza insultante o provocativa en contra de una maestra, conductor de autobús, oficial escolar, o empleado escolar (ver Regla 4(ii); atentar causar lesión física, amenazar con causar daño físico de forma tal que puede razonablemente causar lesión física a un empleado de la escuela (ver Regla 4(iii) o usa en la presencia de un empleado palabras oprobiosas o abusivas, o lenguaje obsceno, imagines, o gestos tendientes a causar interrupción de la paz (ver la Regla (4iv). Si el Oficia/Panel de Audición o el Tribunal determina que el estudiante ha violado el Código de Conducta y determina que una acción disciplinaria debe ser tomada, tal acción puede incluir, pero no se limita a, suspensión a corto plazo, transferencia de escuela, suspensión a largo plazo, expulsión o cualquier acción disciplinaria que se determine apropiada.

 

•  Regla de Procedimiento 8(c) El Tribunal será programado cuando un estudiante se encuentre que haya violado la Regla 4 (i). Este Tribunal escuchará la evidencia y determinará todos los aspectos relacionados con este hecho.

 

Cuando el Tribunal de la Regla de Procedimiento 8 (c) encuentre que un estudiante ha violado la Regla 4 (i), la decisión /resultado incluirá una recomendación estableciendo si el estudiante puede o no regresar a una escuela pública, como lo provee el párrafo inferior, y, si el regreso se ha recomendado, un tiempo recomendado para el regreso del estudiante a la escuela pública.

 

Cuando la Junta Directiva y el designado del Tribunal encuentre que un estudiante ha violado la Regla 4 (i), y no ha sido en defensa propia, el estudiante será expulsado del sistema escolar pública por el resto de la elegibilidad del estudiante para asistir a la escuela pública. La Junta Directiva o el designado del Tribunal a su discreción puede permitir al estudiante asistir a un programa de educación alternativo por el período de expulsión del estudiante. Si el estudiante está cursando entre kindergarten y octavo grado, entonces la junta directiva local o el designado del Tribunal a su discreción puede permitir a tal estudiante registrarse en la escuela pública regular para los grados noveno a duodécimo. Si la Junta Directiva no opera un programa de educación alternativo para los estudiantes cursando entre kindergarten y sexto grado, la Junta Directiva o el designado del Tribunal, a su discreción, puede permitirle al estudiante en kindergarten a sexto grado para registrarse en el sistema de escuela pública.

 

Cualquier estudiante que por la Regla Procesal 8 (c) o un Tribunal sea encontrado culpable de haber cometido un acto de violencia física en contra de un maestro, conductor de bus escolar, oficial escolar, o empleado de la escuela como es definido en la Regla 4i será referido a la corte juvenil con una petición alegando conducta delincuente.

 

 

2. Asalto o golpeo de hacia otro estudiante si á la discreción del administrador ó coordinador de proceso de audiencia estudiantil disciplinaria (Coordinator of Student Discipline Hearing Process), el asalto alegado ó golpeo podría justificar la expulsión ó suspensión a largo plazo del estudiante.

 

3. Causando daño intencionalmente y sustancialmente a propiedad escolar, propiedad privada que pertenece a un maestro, funcionario escolar, empleado o estudiante, si en la discreción del administrador el daño alegado justifica expulsión o suspensión a largo plazo del estudiante.

 

•  Incendiar o atentar incendiar a propiedad escolar ó privada.

 

•  Distribución, venta o intento de vender sustancias controladas (eje: drogas diseñadas, cocaína, PCP, LSD, "speed", marihuana, tranquilizadores), alcohol, medicinas de prescripción, drogas falsas o de apariencia falsa, etc.; o equipos controlados ( pipas, papel, "roach clips", agujas, cucharas de cocaína, etc.

 

•  Uso repetido de alcohol o substancias controladas. (Segunda ofensa será remitida una Audición Informal o Disciplinaria.)

 

•  Uso o posesión de armas de acuerdo a los siguientes procedimientos:

•  Uso alegado de cualquier arma.

Uso alegado de cualquier arma ó spray de defensa personal (Vea Parte I, Regla 8) Amenazar, intimidar, herir o causar pánico o miedo del bienestar de alguien . A cualquier estudiante que se alegue usar una arma de esa manera será remitido á una audiencia informal o al Oficina de Disciplina Estudiantil (Office of Student Discipline ).

 

•  Posesión alegada de una arma.

La posesión de cualquier variedad de armas incluyendo las listadas en Categorías I y II aquí abajo es una violación de los procedimientos del Sistema Escolar del Condado de Fulton(Vea Parte I, Regla 8) y es sujeto a los siguientes lineamientos disciplinarios. Para el propósito de esta regla, "armas" como definidas en Parte I, Regla 8 están divididas en las siguientes dos categorías:

 

Categoría I: Cualquier arma de fuego, explosivo, artículo incendiario, o cualquier arma ofensiva / defensiva diseñada para herir. Ejemplos de ellas son: escopetas, rifles, pistolas, pistolas de balines o pelets, pistola de salida-starter guns, stun-guns, tasers, puños metálicos, navajas automáticas, navajas mariposa, navajas de puño, unchakus, bastones, navaja de afeitar, hojas de afeitar, estrellas volantes, spray de defensa personal como es mace ó pepper gas, etc.

 

A cualquier estudiante que se le alegue posee arma(s) de Categoría I será remitido una audiencia informal o al Jurado Disciplinario por un administrador llamando la Oficina de Disciplina Estudiantil (Office of Student Discipline ).

Además, el administrador de la escuela local deberá reportar el incidente a la policía. El Director de proceso de audiencia estudiantil disciplinaria (Director of Student Discipline Hearing Process), deberá hacer un reporte al procurador del distrito.

Excepto cuando dirigido bajo las leyes federales o estatales o políticas o procesos de la Junta, un estudiante a quien se le ha encontrado en posesión de armas de fuego de menos un año escolar. De acuerdo a la Sección 921, los siguientes están incluidos en la definición:

•  cualquier arma (incluyendo pistola de salida-starter gun) que puede ó esta diseñado a disparar o puede ser convertido para disparar un proyectil con acción explosiva.

 

•  el esqueleto ó receptivo de cualquier arma nombrada arriba

 

•  cualquier silenciador o armas de fuego silenciador

 

•  cualquier objeto destructivo que incluya:

•  algún explosivo, incendiario, o gas venenoso

•  bomba,

•  granada,

•  cohete que tenga un propulsor de más de cuatro onzas,

•  misil que tenga carga explosiva ó incendiaria de más de un-cuarto de onza,

•  mina explosiva, o

•  objeto similar.

•  cualquier arma que podría o que pueda ser convertida, para disparar un proyectil por acción explosiva o propulsora y que tenga un barril de cañón con orificio de más de media pulgada de diámetro.

•  cualquier combinación de partes diseñadas ó con intención de ser usadas para convertir cualquier objeto á un objeto destructivo como descrito en los dos ejemplos anteriores y por el cual un objeto destructivo pueda ser ensamblado.

 

La Junta, basado en caso-por-caso, considerará la modificación del periodo de expulsión bajo la petición de los padres ó bajo la recomendación del Superintendente, Jurado Disciplinario ó Funcionario de audiencias.

 

 

Categoría II: Cualquier instrumento clasificado como arma pero no arma de fuego, y que tiene uso en la vida diaria además de su uso como arma. Ejemplo de estos son accesorios como; cuchillos de cazar; herramientas como son cuchillos de bolsillo, cuchillos de cocina, cortadores de cajas, tijeras, destornilladores; objetos de similar apariencia ó que tomen la apariencia de una arma, como es pistolas de agua, pistolas de juguete, etc.

 

Si un administrador de la escuela local determina que un estudiante tiene posesión de una arma de Categoría II con el propósito ó intención de amenazar á herir a otros ó protección personal, entonces el estudiante debe es remitido á una audiencia informal ó con el Jurado Disciplinario a través de una notificación inmediata a la Oficina de Disciplina Estudiantil (Office of Student Discipline ).

 

Si un administrador de la escuela local determina que un estudiante tiene posesión de una arma de Categoría II pero no con el propósito ó intención de amenazar a herir á otros ó protección personal, el administrador de la escuela local puede determinar cualquier medida disciplinaria. Sin embargo cualquier estudiante que se encuentre en posesión de alguna arma, herramienta, o instrumento incluida en la definición del estado de armas prohibidas (O.C.G.A. 16-11-127.7) deberán ser reportadas a la policía y la Office of Student Discipline por el administrador local. El Director de proceso de audiencia estudiantil disciplinaria (Director of Student Discipline Hearing Process), deberá notificar al procurador acusador del distrito. El Director de proceso de audiencia estudiantil disciplinaria (Director of Student Discipline Hearing Process), deberá ser consultado en todo caso.

 

Exhibición de Armas de Categoría I ó II en Un Plan de Estudio

Cualquier arma de la Categorías tipo I o II que se utilizarán en una exhibición parte de un plan de estudio y son usadas como instrumentos de aprendizaje, requerirán el permiso del director de escuela antes que se incluyan en la exhibición. La arma exhibida deberá ser descargada y no contener explosivos si es otro objeto, deberá traerse a la escuela solamente por el periodo de la exhibición por un padre, guardián ú otro adulto sobre la edad de 21 años que ha sido aprobado por un padre / guardián y director de escuela, luego este será removido de la escuela por el mismo adulto Inmediatamente al finalizar la sesión educacional.

 

 

g. El estudiante tendrá que ser remitido a uno de estas audiencias por cualquier comportamiento alegado que el Director de proceso de audiencia estudiantil disciplinaria (Director of Student Discipline Hearing Process) ó un funcionario administrativo creen es suficientemente grave que merece transferencia á otra escuela, suspensión escolar de largo plazo ó expulsión.

 

Reglamento de Proceso 9. Aviso de Audiencia

Cualquiera de los siguientes casos aquí enumerados en Regla de Proceso 8, El Director de proceso de audiencia estudiantil disciplinaria (Director of Student Discipline Hearing Process), hará una cita tentativa para una audiencia. El Director de proceso de audiencia estudiantil disciplinaria (Director of Student Discipline Hearing Process) ó el funcionario autorizado entonces producirá un aviso para entregárselos al estudiante y sus padres (ú otra persona en capacidad de loco parentis ) por medio de una persona o por Correo de Los Estados Unidos, USA. a la última dirección conocida de ese individuo la cual incluirá:

 

•  copia de la regla(s), regulación(es) ó ley(es) alegadamente violadas y una descripción de los actos alegados del estudiante que constituyen la infracción;

  1. declaración que la audiencia será efectuada;
  2. los nombres de los testigos y el resumen de las evidencias que se presentarán para soportar los cargos;
  3. la máxima penalidad que se puede administrar por la mala conducta alegada;
  4. la hora y fecha tentativa de la audiencia;
  5. copia de los procedimientos de audiencia;

•  declaración que las entidades involucradas tendrán la oportunidad de responder á las evidencias á presentarse y á examinar é interrogar los testigos en todos los asuntos sin resolver;

  1. una declaración de que las entidades en la audiencia tienen el derecho de ser representados por un abogado ó consejero legal; y
  2. una declaración que el verbatim electrónico o el registro escrito ó minuta estará disponible a las entidades participantes. El administrador local deberá conferir con el Director de proceso de audiencia estudiantil disciplinaria (Director of Student Discipline Hearing Process) antes de notificar á los padres cualquier número especifico de suspensión escolar.

 

Reglamento de Proceso 10. Hacer Cita para la Audiencia

La audiencia debe ser hecha dentro de diez días escolares después da el incidente alegadamente ocurrido así como especificado en la Regla de Proceso 8. El oficial de Audición o Tribunal puede citar una fecha diferente para la Audiencia si se exhibe causa ya sea por el estudiante o el Director de proceso de audiencia estudiantil disciplinaria (Director of Student Discipline Hearing Process).

 

Audiencias del Reglamento Procesal 8(c) deben tomar lugar a 10 días después del incidente a menos que el sistema escolar, el estudiante, y el padre/ guardián mutualmente acuerden a una extensión. . [OCGA § 20-2-754.5 (b)]

 

Reglamento de Proceso 11. Manejo de la Audiencia

a. Récord de la Audiencia - Un reportero de corte o objeto de grabación será proveído para transcribir la evidencia y el proceso de la misma manera que en un juicio civil o Corte Suprema. El peso de prueba recae en el administrador y tiene el privilegio de iniciar ó concluir.

 

b. Interrogación de Testigos - El administrador, el abogado del sistema, el estudiante o sus padres, o representante legal y el funcionario de audiencia o miembros del panel del jurado disciplinario pueden hacer preguntas lógicamente relevantes a los cargos sobre el estudiante y la propia disposición en el asunto. El jurado disciplinario o funcionario de audiencia tienen la autoridad a limitar largas interrogaciones improductivas o no pertinentes.

 

c. Desistimiento de Defectos en un Aviso y Otras Objeciones del Proceso - Objeciones de que un aviso es insuficiente o cualquier otra objeción a los procedimientos es renunciada a menos que un aviso de esta sea denunciado con la Oficina de Disciplina Estudiantil (Office of Student Discipline ) por lo menos 24 horas antes de la hora de comienzo de la cita. La cita de audiencia puede entonces ser pospuesta hasta que los defectos hayan sido solucionados ó removidos.

 

d. Decisión y Recomendaciones

1. Oficiales/ Panel de Audición Informal y Disciplinaria o el Tribunal después de conducir la audiencia y recibir todas las evidencias rendirá una decisión basada solamente en las evidencias recibidas en la audiencia y (excepto por esos estudiantes cubiertos por la Regla de Proceso 11.e.) determinará que acción disciplinaria, sí alguna. Esta acción puede incluir pero no esta limitada a suspensión escolar á plazo corto, transferencia de escuela, suspensión escolar á largo plazo, ó expulsión.

 

Si se determina que el estudiante necesita ser remitido para ser evaluado para determinar su elegibilidad para un tipo de educación especial o servicios en Sección 504, el Jurado Disciplinario o Funcionario de Audiencia puede remitir al Equipo de Soporte Educacional (SST) para iniciar la evaluación remitida. Esta decisión del Funcionario de Audiencia /Panel o el Tribunal será por escrito y será dada a todas las entidades involucradas. El Funcionario de Audiencia/Panel Estudiantil o el Tribunal tienen la autoridad de determinar la acción disciplinaria que se tomará de acuerdo a la ofensa por el cual el estudiante ha sido acusado ya sea si o no todos los cargos salieron de los eventos descritos en la Regla de Proceso 8.

 

2. Regla de Procedimiento 8 (c) El Tribunal, después de conducir la audición y recibir toda la evidencia relacionada con las violaciones a la Regla 4 (i), rendir una decisión basado solamente en la evidencia recibida en la audición. Si un estudiante es encontrado culpable de violar el reglamento JD4(i), el estudiante será expulsado por el tiempo restante que es elegible de asistir a la escuela. La decisión Tribunal se llevará a cabo inmediatamente por el Tribunal en la audiencia. Si se determina que un estudiante necesita ser referido y/o necesita evaluación para determinar elegibilidad para educación especial o servicios de la Sección 504, el Tribunal puede realizar una referencia al Equipo de Apoyo(SST) de aquel estudiante para iniciar la evaluación. Las decisiones del Tribunal del Reglamento de Procedimiento 8 (c) deben hacer por escrito y deben ser entregadas a todas las partes involucradas. La Regla de Procedimiento 8 (c) el Tribunal como designado de la Junta tendrá la autoridad para decidir cualquier y todos los aspectos disciplinarios ante ella con relación a cualquier violación de reglas presentadas.

 

•  IEP Comité de Revisión para Estudiantes Inválidos (Comité Review for Students with Disabilities –

Cualquier estudiante que recibe servicios de educación especial o ha sido identificado como un estudiante con invalidez bajo la ley de individuos con invalidez. (Individuals with Disabilities Act- IDEA) y quienes sus actos son determinados por el Oficial de Audición Informal, Oficial de Audición Disciplinaria, o Tribunal como violaciones a las reglas, regulaciones o leyes de la manera alegada, serán remitidos a un comité del IEP. El comité del IEP es responsable por determinar si la conducta del estudiante es una manifestación de su invalidez y si esa conducta requiere un cambio en su colocación, cambios del plan individual de educación (IEP) y / o acción disciplinaria. Si el comité de IEP determina que la conducta del estudiante no es una manifestación de la invalidez del estudiante, entonces tendrá que determinar que tipo, si alguno, de acción tendrá que tomarse con respecto a la ofensa que el Oficial De Audición Informal, Oficial de Audición Disciplinaria a encontrado culpable. El comité del IEP tendrá la autoridad para considerar, recomendar o implementar cualquier cambio en la colocación del estudiante o su IEP. Nada en esta regla alterará o afectará adversamente los derechos del estudiante con invalidez aplicable por las leyes federales o estatales.

 

•  Resumen Escrito de Informal, Disciplinaria, o Tribunal -

Un resumen escrito de todos los procedimientos conducidos bajo Reglas de Proceso 8 al 14 será preparado con la descripción del incidente y la disposición del mismo pero no contendrá nombres de las entidades al incidente. El resumen será un documento de registro público.

 

Reglamento de Proceso 12. Apelación de Derechos

a. Derechos de Audición Informal, Disciplinaria y Tribunal para apelar a la

Junta Directiva

  1. Aviso de Apelación – Cualquier decisión tomada por el Funcionario de Audiencia de Disciplina Estudiantil /Panel o Tribunal puede ser apelado por los padres o por el Superintendente a la Junta por aviso escrito con la secretaria de la Junta dentro de 20 días regulares del día de la decisión escrita del Funcionario/ Panel o Tribunal de Audiencia de Disciplina Estudiantil. Si el 20avo día cae en un fin de semana, feriado legal ú otro día administrativo que no se trabaje, la fecha de limite será extendida al siguiente día de trabajo. Bajo la discreción del Superintendente, cualquier acción disciplinaria impuesta puede ser suspendida pendiente al resultado de la apelación.

 

  1. Decisión por la Junta Directiva de Apelación - Basado en la apelación del Funcionario/ Panel o Tribunal, de Audiencia de Disciplina Estudiantil la decisión de la Junta, la Junta puede de cualquier modo requerir una audiencia de evidencias adicionales o revisar el registro y rendir una decisión por escrito. La decisión tendrá que ser basada solamente en las evidencias presentadas en la nueva audiencia o solamente en la revisión del récord y deberá ser entregadas a las entidades participantes. La junta puede aceptar, rechazar o modificar la decisión del Panel o Tribunal de Audiencia Disciplinaria Estudiantil. Si la Junta decide modificar la decisión, la decisión puede incluir un incremento en la sanción o una reducción de la sanción. Una explicación del incremento de la sanción deberá ser incluida con la decisión. Todas las entidades participantes tienen el derecho de ser representadas por un abogado o consejero legal en relación como la apelación a la Junta y cualquier proceso subsiguiente.

 

Reglamento de Proceso 13. Audiencia en Grupo

Excepto proveído de otra manera en las Reglas de Proceso 8 al 14, cada vez que un estudiante es cargada por la violación de las mismas regla(s) y ha actuado en conjunto con factores básicamente iguales para todos los estudiantes, una audiencia en grupo puede ser conducida si el coordinador de proceso de audiencia estudiantil disciplinaria (Coordinator of Student Discipline Hearing Process) cree que las siguientes condiciones existen: (a) una misma audiencia no resultará en confusión y (b) ningún estudiante en particular será perjudicado substancialmente por la audiencia en grupo. Si durante la audiencia el jefe del jurado disciplinario ó el funcionario de audiencia encuentra que el interés de un estudiante será substancialmente perjudicado por la audiencia en grupo, él / ella puede ordenar una audiencia separada para ese estudiante.

 

Reglamento de Proceso 14. Apelación á la Junta de educación de Georgia

El estudiante ó el Superintendente puede apelar la acción de la Junta de Educación ( Board of Education) al la Junta de Educación de Georgia (Georgia Board of Education). La sanción no necesita ser pospuesta al estar pendiendo el resultado de la apelación. Esta apelación deberá ser en acuerdo al Código de Georgia Sección 20-2-1160 y regulaciones de la Junta de Educación de Georgia gobernando estas apelaciones.

Reglamento de Proceso 15. Suspensión de Emergencia

No obstante, a las provisiones de las Reglas de Proceso 6 al 14, cuando la escuela esta pasando por un levantamiento violento ó cuando el proceso de orden educacional á sido substancialmente disturbado, suspensión escolar á plazo corto puede ser ordenado sin notificación ó audiencia ó derechos proveídos por las Reglas de Proceso 6 al 14 si estas se hubieran aplicado primeramente. En todos los casos, las Reglas de Proceso 6 al 14 dependiendo cuales son aplicables deberán ser implementadas en la fecha mas cerca, una vez que la restauración de orden lo permita.

Reglamento de Proceso 16. Remoción de Estudiantes

De acuerdo con la ley O.C.G.A.§20-2-738 de Georgia un profesor puede remover de clase a un estudiante que interfiera en varias ocasiones o substancialmente con la capacidad del profesor de conducir actividades educacionales o cuando el estudiante plantea una amenaza inmediata a la seguridad del profesor o del estudiante de los demás compañeros de clase. El comportamiento del estudiante debe ser una violación del código de la conducta estudiantil. También, si el retiro se basa en la interferencia repetida o substancial con la instrucción, el profesor debe haber divulgado previamente al estudiante a la administración de la escuela usando el informe/ formulario del condado de Fulton de la conducta del estudiante (RSC). Para un estudiante con un plan individualizado de la educación (IEP) activo, o el plan de la sección 504, el retiro de la clase debe ser constante con los reglamentos estado y federales.

Una vez que un administrador de la escuela confirme con el profesor que un retiro está en efecto, el administrador le dirá al estudiante las razones por su retiro de la clase y dará al estudiante la oportunidad de admitir o de negar las violaciones y le explicara el código de la regla de la conducta que son los argumentos para el retiro. A este punto el administrador tiene la responsabilidad de buscar una colocación alterna temporaria para el estudiante hasta que el Comité de Revisión para la Colocación (PRC) compuesto de tres personas certificadas se convoquen para determinarse si el estudiante vuelve a la sala de clase del profesor que refiere al estudiante o no regresar al estudiante a la sala de clase del profesor que hace la referencia y referir al estudiante al administrador de la escuela para la colocación alterna permanente apropiada para su experiencia educativa.

 

Si la decisión del PRC es de regresar al estudiante a la sala de clase del profesor que hace la referencia, el administrador facilitará este regreso y puede asignar y ejecutar la disciplina apropiada o ayuda al estudiante con los servicios apoyo para el estudiante por cualquier violación al código de la conducta que ocurrieron. Si la decisión no es volver al estudiante a la sala de clase del profesor que hace la referencia, el administrador determinará y pondrá la colocación apropiada para el estudiante y puede asignar disciplina y servicios de apoyo.

 

La colocación alterna para el estudiante puede incluir, pero no esta limitado a, lo siguiente: la colocación en otra sala de clase apropiada, la suspensión en la escuela, la suspensión fuera de la escuela de no más que diez días, un programa educacional alternativo, otra colocación consistente con la política local del la Junta, o cualquier combinación de éstos y regresar al estudiante a la clase de la cual el o ella fue sacado después de la conclusión terminación de cualquier acción disciplinaria o de la colocación tomada.

 

Debe ser observado que el superintendente local apoya completamente la autoridad de directores y profesores en el Sistema Escolar de Fulton de sacar un estudiante del salón de clase de acuerdo a la OCGA § 20-2-738.

 

Reglamento de Proceso 17. Asistencia

La Asistencia regular en la escuela es necesaria para que el estudiante tenga progreso académico adecuado. Cuando un niño está ausente, los padres, los guardianes, u otras personas que tienen control de un niño inscrito en la escuela del distrito deben seguir los reglamentos locales de la escuela para divulgar las razones de las ausencias. La ley de Georgia requiere que después de que cualquier estudiante acumule cinco (5) días de ausencias imperdonadas en un año escolar dado, la persona, guardián, o la otra persona que tiene control o carga de dicho niño estará en violación del § de OCGA 20-2-690.1(b). La ley también pone requisitos del aviso en sistemas escolares de Georgia. La ley indica lo siguiente; "cualquier padre, guardián, u otra persona que reside en este estado y que tiene control o cargo de un niño o niños y que violen esta sección del código serán culpable de cargos menores y después de la evidencia / convicción de eso, serán sujeto a una multa de no menos de $25.00 y no mayor de $100.00, o el encarcelamiento que no exceda 30 días, servicio comunitario, o alguna combinación de tales penalidades, a la discreción de la corte que tiene jurisdicción. La ausencia de cada día de la escuela en la violación de esta parte después de que el sistema escolar notifique el padre del niño, al guardián u otra persona que tiene control o carga de un niño de cinco días de esas ausencias sin excusas para un niño constituirá una ofensa separada.

 

Después de dos intentos razonables de notificar al padre, guardián, u otra persona que tiene control o cargo de un niño que tiene cinco días de ausencias sin excusas, el sistema escolar enviará un aviso por el correo certificado a tal padre, guardián, u otra persona, y el recibo del aviso es requerido. Las escuelas públicas proporcionarán al padre, guardián, u otra persona que tiene control o cargo de cada niño inscrito en la escuela pública un resumen escrito de posibles consecuencias y penalidades por fallar con el cumplimiento con la asistencia obligatoria bajo esta sección del código para los niños y sus padres, guardianes, u otras personas que tienen control o cargo de los niños.

 

El padre, guardián, u otra persona, que tiene control o cargo de un niño o de niños firmarán una declaración que indica el recibo de tal declaración escrita de las posibles consecuencias y de penalidades; los niños que tienen diez años o más viejos antes del 1ro de septiembre firmarán una declaración que indica el recibo de tal declaración escrita de posibles consecuencias y penalidades. Después de dos intentos razonables de parte de la escuela para asegurar tal firma o firmas, la escuela será considerada en conformidad con esta sub. sección si envía una copia de la declaración, vía correo certificado, con recibo de vuelta requerido, a tal padre, guardián, u otra persona que tiene control o carga de un niño o niños. Las escuelas públicas conservarán copias firmadas de declaraciones hasta el final del año

PARTE III – Remoción de Estudiantes Peligrosos 

Salud ó Bienestar

Cualquier estudiante que es hallado (por el Jurado Disciplinario, Funcionario de Audiencia, comité IEP, el Superintendente, al consultar personal apropiado) inmediatamente ó substancialmente peligroso á la salud ó bien estar de su persona ú otros en su ambiente escolar, puede ser removido / quitado de ese ambiente al pendiente de los necesario procesos á conducirse bajo las Reglas de Proceso 6 al 14 ó leyes aplicables estatales ó federales. Sin embargo, nada en esta regla autoriza la suspensión de servicios de educación si al aplicársele contradiría las leyes aplicables estatales ó federales.

Operaciones escolares disruptivas

Un estudiante que ha tenido cargos por la venta ilegal de narcóticos u otro, tal violación seria de la ley criminal puede ser removida de la escuela por la directora luego de la aprobación del Superintendente cuando sea necesario para proteger otros estudiantes o evitar trastorno sustancial a las operaciones de la escuela. LA escuela debe ser capaz de mostrar que la presencia continua del estudiante pone en peligro a otros estudiantes o sustancialmente trastornará las operaciones de la escuela. Tan pronto como el estudiante ya no posea tal amenaza, él / ella será reintegrado/ a.

PARTE IV – Regulaciones Relacionadas al Sistema Federal

Nada en este Código de Conducta será construido para infringir cualquier derecho otorgado a los estudiantes conforme a los Individuos Federales con el Decreto de Educación para Discapacitados, Sección 504 del Decreto de Rehabilitación Federal de 1973, o Decreto de los Americanos Federales con Discapacidad de 1990.

 

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